Las operaciones de financiamiento y de recaudación de fondos para las “start-up” en Francia

Tradicionalmente, la actividad de una empresa puede financiarse de tres maneras:

  • por la contribución personal de los socios,
  • por autofinanciación, particularmente en fase de crecimiento,
  • por crédito bancario;

Si los fundadores están buscando fuentes alternativas de financiación, es que estas tres fuentes se han agotado o son imposibles.

En este caso pueden considerar un financiamiento exterior por parte de inversores en el marco de una recaudación de fondos.

Existen principalmente tres tipos de inversionistas:

  • familiares y amigos: conocido como “love money”,
  • los “business angels” cuando se habla de cantidades entre 5 K y 500 K€,
  • fondos de inversión o fondos de capital riesgo

Sin importar el propósito de la recaudación de fondos, el principio es que los inversionistas tomen una participación accionaria en el capital de la empresa. Así, para recaudar fondos, la empresa emite valores y los vende a los inversores. Estos valores serán afectados al capital de la empresa y se utilizarán para financiar su necesidad de desarrollo.

La recaudación de fondos se puede hacer de dos maneras: en “cash in” (aumento de capital) mediante la emisión de acciones (ordinarias o preferentes) u opciones (certificados de opción para suscribir acciones, certificados de opción para suscribir participaciones de creador de empresa…) o, por otro lado, en “cash out” (compra de todo o parte del capital a los accionistas de la empresa).

Con una recaudación de fondos, no hay ninguna obligación de reembolso del capital prestado o de intereses. Los inversionistas son remunerados gracias a las ganancias obtenidas en la reventa de sus participaciones.

De esta manera, la empresa no tiene deudas con sus inversores, y la recaudación de fondos simplemente refuerza los fondos propios de la empresa. En términos de balance y de percepción contable de la empresa, el impacto es muy positivo. 

Además de financiar su negocio, el inversor puede a menudo traer otros elementos esenciales para su desarrollo: una red de contactos, habilidades, conocimientos…

La protección jurídica de la operación

La parte jurídica es esencial. Que se trate de un business angel o de un fondo de inversión, la empresa debe firmar un contrato con su o sus inversionistas. Este último define las siguientes partes:

  • Términos del acuerdo (supervisión periódica del proyecto, informes)
  • Monto de la inversión
  • Diligencias: posibilidad para el inversor de analizar las cuentas, reunirse con miembros claves de la empresa, revisar los contratos…

Este “acuerdo de accionistas” o “pacto de inversión” define por escrito quienes son los inversionistas a cargo de seguir el proyecto más de cerca. Designa un “accionista referente” que tiene la capacidad de asesorar e influir en las decisiones de la empresa y un “consejo de vigilancia” que hace suyas las responsabilidades civiles y penales en caso de quiebra, y que tiene poder de veto en las decisiones de la empresa.

Por lo tanto, es fundamental entender que la recaudación de fondos influye en la gestión de una empresa y la manera en que se toman las decisiones. Los empresarios no son por tanto los únicos al mando.

Una vez el contrato realizado, es el momento de pasar al “cierre”. Esta etapa reúne la empresa y los inversores en una junta extraordinaria generalmente dirigida por un abogado. Al final de esta reunión, y cuando todos los documentos están firmados, el desembolso de fondos puede llevarse  cabo. La recaudación de fondos se termina una vez el dinero ha sido recibido en la cuenta de la empresa.

Este artículo ha sido preparado sólo con fines informativos. No es un sustituto de asesoramiento legal dirigido a circunstancias particulares. No debe tomar o abstenerse de tomar cualquier acción legal basada en la información contenida sin primero buscar asesoramiento profesional, individualizado basado en sus propias circunstancias. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse solamente en anuncios.

Contacto:

David WINTER

Barreau de Paris

65, rue Montmartre – 75002 PARIS

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

C/ Diego de León 47. 28006 Madrid

Correo electrónico: dwinter@cabinetmontmartre.com

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