La explotación comercial de la imagen, del nombre y de la voz de deportistas y entrenadores profesionales en Francia

Con el fin de reestructurar y mejorar el deporte en Francia, teniendo como prioridad retener y atraer a los atletas más talentosos en nuestro país, así como promover la posición de los clubes en un entorno cada vez más competitivo, una ley llamada “Ley Braillard” fue adoptada el 1 de marzo de 2017, cuya entrada en vigor fue el 2 de marzo de 2017, la cual pretende alcanzar los siguientes objetivos:

·         Preservar la ética del deporte y fortalecer la lucha contra la manipulación de competiciones deportivas.

·         Controlar los flujos financieros y la actividad de los agentes deportivos.

·         Mejorar la competitividad de los clubes profesionales y la profesionalización de sus jugadores.

·         El desarrollo y la cobertura mediática del deporte femenino.

En 2018, se publicó el Decreto sobre la explotación comercial de la imagen, nombre y voz de atletas y entrenadores profesionales.

Los empleadores (el dispositivo está destinado a todos los deportes que tienen una liga profesional) ahora tienen la posibilidad de celebrar un contrato, paralelamente al contrato de trabajo, relativo a la explotación comercial de la imagen de los atletas o entrenadores profesionales. Dicho contrato permite el pago de una prima que, bajo determinadas condiciones, no se considera un salario o remuneración en el sentido del artículo L. 242-1 del Código de la Seguridad Social.

El Decreto define la explotación individual de la imagen, nombre o voz del atleta o entrenador profesional como “el uso o reproducción, asociado al de la asociación o de la sociedad deportiva en el mismo medio, de una manera idéntica o similar, de la imagen, del nombre o de la voz de al menos un atleta o entrenador profesional.” También especifica que puede dar lugar al pago de la prima los ingresos procedentes de los contratos de patrocinio (incluidos los materiales publicitarios o de comunicación sobre cualquier tipo de equipo o atuendo) o de la comercialización de derivados que permiten que la imagen, nombre o voz de un atleta o entrenador profesional sea explotado individualmente. 

Sin embargo, se excluyen los ingresos procedentes de los derechos de televisión, la venta de entradas y las subvenciones públicas.

La celebración de contratos de imagen permite a los clubes pagar más dinero a sus jugadores o entrenadores más famosos, en forma de primas, con un menor nivel de cargas patronales.

El 2 de julio de 2019 se publicó una Orden Interministerial en la que se detallan las modalidades de aplicación de dicho Decreto.

La Orden define la prima pagada al atleta o entrenador profesional (a la que se refiere el artículo L.222-2-10-1 del Código del Deporte) como la remuneración pagada por la explotación individual de su imagen, nombre o voz por la asociación o la sociedad deportiva.

Establece las siguientes modalidades:

  • La base subvencionable de la prima
  • La cuota de prima
  • Los plazos de pago de primas
  • El régimen social de primas y anticipos de primas
  • La correlación entre la duración del contrato a tiempo definido y del contrato de imagen

En resumen, la Ordenanza detalla la cantidad de ingresos que pueden dar lugar al pago de primas a los atletas profesionales y entrenadores de una asociación deportiva o sociedad deportiva, los criterios a tener en cuenta a la hora de calcular la prima, cómo se paga, así como las modalidades de declaración y recaudación de impuestos en Francia. 

Por último, la misma también especifica la duración de los contratos relativos a la explotación comercial de la imagen, el nombre o la voz del atleta o el entrenador profesional.

Si tienen que firmar un contrato de imagen en Francia, es muy útil pedir asesoramiento a un abogado para que los acompañe. No duden en contactarme para más información.

Este artículo ha sido preparado sólo con fines informativos. No es un sustituto de asesoramiento legal dirigido a circunstancias particulares. No debe tomar o abstenerse de tomar cualquier acción legal basada en la información contenida sin primero buscar asesoramiento profesional, individualizado basado en sus propias circunstancias. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse solamente en anuncios.

Contacto:

David WINTER

Barreau de Paris

65, rue Montmartre – 75002 PARIS

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

C/ Diego de León 47. 28006 Madrid

Correo electrónico: dwinter@cabinetmontmartre.com

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