
Cuando una persona que es o ha sido víctima de violencia intrafamiliar se encuentra en peligro, el Juzgado de asuntos familiares, ya sea a instancia de la víctima o del Fiscal, puede tomar diferentes medidas cautelares, especialmente, una orden de protección.
Una orden de protección permite proteger tanto al miembro de la pareja o ex pareja que sufre de violencia, como a los niños expuestos al peligro, ya que se les aleja del causante de la misma.
Esta orden trata de organizar la situación material de la víctima, así como las relaciones entre la otra persona y los hijos de ambos. El autor de la violencia puede ser el actual o anterior cónyuge, la pareja de hecho (conocido como PACS en Francia) o la pareja sentimental de la víctima.
Además, esta violencia, que puede ser tanto física como psicológica, puede haber tenido lugar durante la vida común o tras una ruptura y consecuente separación. Por otro lado, una persona mayor de edad amenazada de realizar un matrimonio forzoso también puede solicitar ser protegida por esta orden.
Los efectos de una orden de protección
El Juez de asuntos familiares únicamente interpondrá esta medida si considera que, ciertamente, los actos de violencia alegados son verosímiles y si existe un peligro real sobre la víctima o los niños.
Si efectivamente así lo considera, el Juez podrá:
- Prohibir al autor de la violencia acercarse o encontrarse con las personas que considere oportunas, así como relacionarse con ellas de la manera que sea;
- Prohibir al responsable de la violencia la posesión o la utilización de armas y requisárselas;
- Decidir sobre la residencia separada de los cónyuges, precisando quién de los dos continuará a vivir en el domicilio conyugal y bajo qué modalidades se contribuirá al pago de los gastos del mismo. Excepto casos particulares, normalmente el domicilio conyugal se atribuye al cónyuge que no es autor de la violencia, incluso aunque esta persona pueda beneficiarse de un alojamiento alternativo de emergencia para estas víctimas;
- Precisar quién de la pareja sentimental o de hecho continuará residiendo en la vivienda común e, igualmente, las modalidades en las que se contribuirá a los gastos del mismo. Del mismo modo y salvo casos particulares, normalmente esta vivienda se otorga a la persona que ha sufrido la violencia, incluso si se ha beneficiado de un alojamiento alternativo de emergencia;
- Pronunciarse sobre las modalidades de ejercicio de la autoridad parental y, si fuera necesario, sobre la contribución a las cargas del matrimonio para las parejas casadas, sobre la ayuda material descrita en el artículo 515-4 para las parejas de hecho y sobre la contribución a la manutención y educación de los menores;
- Autorizar a la víctima a que no revele su domicilio o residencia y a que lo establezca en el domicilio del abogado que le asista o represente o, sino, en el del Fiscal para todas aquellas instancias civiles en las que sea parte;
- Autorizar a la víctima a que no revele su domicilio o residencia y, en contrapartida, elegir el domicilio de una persona moral para las necesidades de la vida cotidiana (por ejemplo, una asociación contra la violencia de género).
- Pronunciarse sobre la admisión provisional de la ayuda jurídica gratuita;
- Ordenar, si la persona en peligro lo solicita, una prohibición temporal de abandonar el territorio en caso de amenaza de llevar a cabo un matrimonio forzoso.
Esta orden de protección puede pedirse paralelamente a una denuncia penal y/o a una solicitud de indemnización por la violencia sufrida. También puede tener lugar durante un proceso de divorcio en caso de tratarse de un matrimonio.
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