
La globalización y los crecientes flujos migratorios han hecho que la estructura de las familias tradicionales cambie, haciendo que estas sean mucho más móviles e internacionales. Así pues, en el marco de un divorcio con padres de distintas nacionalidades, las cosas pueden ser más complicadas de lo normal, especialmente si hay hijos de por medio, como, por ejemplo, en caso de que tenga lugar una sustracción internacional de su hijo o hijos.
¿Qué es la sustracción internacional de menores?
Se entiende por sustracción internacional de menores aquella situación en la cual, uno de los progenitores (el progenitor sustractor) de manera unilateral, es decir, sin el consentimiento del otro progenitor (el progenitor privado del menor) y sin autorización judicial, traslada o retiene a un hijo menor de 16 años desde el Estado donde éste reside habitualmente a otro Estado diferente de manera ilícita, esto es, sin estar autorizado para hacerlo.
El hijo en cuestión debe ser hijo de la pareja, de manera que debe haber sido reconocido o adoptado por los dos padres.
¿Cómo actuar en caso de sustracción de menores?
En caso de que hayan retenido a su hijo ilícitamente en otro país es necesario actuar de conformidad con el Convenio de la Haya de 1980 que regula los aspectos civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Dicho Convenio es únicamente aplicable entre los Estados que lo hayan firmado, un total de 90 países, entre los cuales se encuentran España y Francia.
El objetivo de este Convenio es conseguir una colaboración entre los países para poder obtener, lo más rápido posible, la vuelta al estado de origen del hijo sustraído.
De esta manera, cada Estado firmante del Convenio ha designado una Autoridad Central encargada de trasmitir y recibir las solicitudes en nombre de los progenitores privados de sus hijos y remitirlas a las autoridades competentes, que será un tribunal normalmente, del país a donde el menor ha sido trasladado o donde está retenido (país requerido). Esta autoridad en Francia se trata del Ministerio de Justicia: “Bureau de l’entraide civile et commerciale internationale.”
En caso de que la sustracción se haya llevado a cabo en un Estado que no forma parte del Convenio de la Haya, como es el caso de algunos países de Latinoamérica, o no exista un convenio bilateral entre ambos países, las autoridades centrales no son competentes y se deberá contactar con otra institución. En el caso de Francia es con La Dirección de franceses en el extranjero y de la Administración Consular.
¿Dónde debo presentar la solicitud de restitución?
La solicitud de devolución debe presentarse ante dicha Autoridad Central, que deberá ser la del Estado donde el menor tenía su residencia habitual antes de su traslado o retención. Por lo tanto, el único elemento a tener en cuenta es la residencia habitual del menor, sin tener relevancia la nacionalidad de este o de sus progenitores.
Posteriormente, el Estado requerido deberá llevar a cabo de urgencia el procedimiento establecido en su derecho interno concerniente a la devolución del menor y su retención ilícita. Este Estado debe estatuar en un periodo máximo de 6 semanas.
Es importante señalar, que la autoridad del Estado requerido, en ningún caso podrá pronunciarse sobre el fondo del derecho de visitas o de la autoridad parental hasta que no se hayan establecido las condiciones de restitución del menor. Así pues, corresponde en exclusiva a los tribunales del país en que se encuentra el menor decidir si el menor debe retornar o no, nada más.
¿Qué requisitos debe cumplir mi solicitud de restitución?
Es muy importante tener en cuenta que esta solicitud de restitución internacional solo se puede solicitar en caso de que se cumplan los requisitos previstos en el Convenio de la Haya, los cuales son:
- Que el hijo sea menor de 16 años;
- Que el menor tuviera antes de la sustracción su residencia habitual en Francia, un Estado miembro de la Unión Europea o en uno de los Estados firmantes del Convenio de la Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores;
- El progenitor que presenta la solicitud tuviera en el momento de la sustracción un derecho de custodia y hasta entonces ejercía ese derecho;
- Haya pasado menos de un año desde que se produjo la sustracción.
- Además de estos requisitos, la solicitud debe ir acompañada de una serie de documentos y formalidades requeridas que deben cumplirse.
¿Pueden denegarme la solicitud?
El artículo 13 del Convenio de la Haya establece que, el Estado Requerido solo podrá oponerse a la devolución del menor si:
- La otra persona ha consentido el desplazamiento del menor de manera suficientemente explicita;
- La persona que estaba a cargo del menor no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que el menor fue trasladado o retenido;
- Existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro fisco;
- El propio menor se opone a la restitución, teniendo en cuenta su edad y su grado de madurez.
¿Puedo emprender acciones penales y/o civiles?
Paralelamente a esta solicitud de restitución, se pueden emprender acciones legales ante los tribunales penales. Efectivamente este comportamiento es un delito castigado por el Código Penal francés con una pena de prisión de hasta 3 años y una multa de 45.000€. Además, una sustracción internacional de menores implica evidentemente cambios en el régimen de visitas y de la custodia de los menores, por lo que también se puede acudir a los Tribunales Civiles.
En caso de que su pareja haya retenido a sus hijos en otro país, lo mejor es solicitar el consejo de un Abogado que le pueda asesorar en cada momento y trate de traer a sus hijos de vuelta lo más rápido posible siguiendo el procedimiento legalmente estipulado. Por ello, en caso de que necesite un abogado que hable Español y Francés, no dude en contactarnos, sin ningún compromiso.
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Este artículo ha sido preparado sólo con fines informativos. No es un sustituto de asesoramiento legal dirigido a circunstancias particulares. No debe tomar, o abstenerse de tomar, cualquier acción legal basada en la información contenida sin primero buscar asesoramiento profesional, individualizado y basado en sus propias circunstancias. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse solamente en anuncios.
Este articulo ha sido elaborado y redactado por Lidia SILVA ONDATEGUI y David WINTER.