
Escribo este artículo debido a un cambio importante en este área: el nuevo artículo L.442 – 1 del Código de Comercio introducido por orden Nº 2019-359 del 24 de abril de 2019.
Este artículo L.442 – 1 del Código de Comercio redefine los tres conceptos principales del contencioso en materia de prácticas restrictivas de competencia: el beneficio sin contrapartida o manifiestamente desproporcionado, el desequilibrio significativo, y la ruptura brutal de las relaciones comerciales.
De esta manera, se analizara, en primer lugar, los cambios realizados en el ámbito de aplicación (I) y, sucesivamente, en la situación jurídica (II) del nuevo artículo L.442 – 1 del Código de Comercio.
I. El ámbito de aplicación del nuevo artículo L.442 – 1 del Código de Comercio
El nuevo artículo establece:
«I. – Incurre en responsabilidad su autor y le obliga a reparar el daño causado el hecho, en el marco de la negociación comercial, de la celebración o la ejecución de un contrato, por cualquier persona dedicada a una actividad de producción, de distribución o de servicios:
1° de obtener o intentar obtener de la otra parte una ventaja que no corresponda a ninguna compensación o claramente desproporcionada en comparación con el valor de la contraprestación acordada;
2° de someter o intentar someter a la otra parte a obligaciones creando un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes“.
No queda mucho del viejo artículo L.442 – 6, I, del Código de Comercio.
El nuevo artículo designa ahora “cualquier persona dedicada a una actividad de producción, de distribución o de servicios ” mientras el anterior texto hablaba de “todo productor, comerciante, industrial”. Se amplía por lo tanto, el ámbito de aplicación del artículo.
Por otra parte, el nuevo artículo elimina el concepto de “socio comercial” para sustituirlo por el de “otra parte”.
Este cambio es fundamental. Bajo el imperio del antiguo artículo L.442 – 6, I, del Código de Comercio, la jurisprudencia interpretó el concepto de “socio comercial” de una manera restrictiva.
Ahora, este texto hace referencia a absolutamente todos los agentes económicos que formen parte del negocio comercial. Esto implica que sea un sector entero de la economía francesa el que esté afectado por el nuevo sistema.
Pero hay que decir que si esta disposición fuera mantenida con la ley de ratificación, esto podría conducir a una cierta cacofonía…
La noción de “ruptura brutal de las relaciones comerciales establecidas”
El nuevo artículo establece:
«II. – Incurre en responsabilidad su autor y le obliga a reparar el daño causado el hecho, por cualquier persona dedicada a una actividad de producción, de distribución o de servicios, de romper brutalmente, incluso parcialmente, una relación comercial establecida, sin un preaviso escrito que tome en cuenta la duración de la relación comercial, con referencia a los usos del comercio o a los acuerdos profesionales.
En caso de litigio entre las partes sobre la duración del periodo de aviso, la responsabilidad del autor de la ruptura no puede ser incurrida sobre el motivo de una duración insuficiente en cuanto respeto un preaviso de 18 meses.
Las disposiciones del presente II no impiden la facultad de rescisión sin previo aviso, en caso de incumplimiento por la otra parte de sus obligaciones o en caso de fuerza mayor”.
Las modificaciones del artículo L.442 – 6, I, (5) del Código de Comercio son menores en comparación con las dos nociones anteriores.
Como en el apartado I del nuevo artículo L.442 ° – 1 del Código de Comercio, el apartado II de este mismo texto designa ahora “cualquier persona dedicada a una actividad de producción, de distribución o de servicios ” mientras el viejo texto hablaba de “todo productor, comerciante, industrial”. Se amplía de esta manera el ámbito de aplicación del nuevo texto.
La verdadera innovación es la introducción de un período que puede ser descrito como “de protección” que, cuando es respetado por el autor de la ruptura, impide que la víctima lo demande: “ En caso de litigio entre las partes sobre la duración del periodo de aviso, la responsabilidad del autor de la ruptura no puede ser incurrida sobre el motivo de una duración insuficiente en cuanto respeto un preaviso de 18 meses”.
Este novedoso mecanismo, introducido con el fin de limitar la gran cantidad de litigios existentes en esta materia, puede presentar efectos adversos porque se trata con una única solución (18 meses de preaviso) para situaciones muy diversas.
II. El régimen jurídico del nuevo artículo L.442 – 1 del Código de Comercio
El nuevo artículo L.442 – 4 del Código de Comercio establece:
“Para la aplicación de los artículos L.442 – 1, L.442 – L.442 2, – 3, L.442 – 7 y L.442 – 8, se interpone la demanda ante la jurisdicción civil o comercial competente por cualquier persona que pueda justificar de un interés, por el ministerio público, por el ministro de economía o por el Presidente de la Autoridad de competencia cuando este último encuentra, en los asuntos que caen dentro de su competencia, una práctica mencionada en los artículos anteriores.
Cualquier persona que justifique un interés puede solicitar al tribunal que ordene el cese de las prácticas contempladas en los artículos L.442 – 1, L.442 – 2, L.442 – 3 L.442 – 7 y L.442 – 8, así como la reparación de los daños sufridos. Sólo la víctima de las prácticas establecidas en los artículos L.442 – 1, L.442 – 2, L.442 – 3 L.442 – 7 y L.442 – 8 puede hacer constar la nulidad de las cláusulas o contratos ilegales y solicitar la restitución de los beneficios indebidamente recibidos…”
Asimismo, entre la gente que puede iniciar una acción ante el tribunal civil o comercial, el texto menciona a cualquier persona que justifique un interés, el Ministerio Público, el Ministro de Economía y el Presidente de la Autoridad de competencia.
Las sanciones de las prácticas restrictivas de la competencia
El nuevo artículo L.442 – 4 del Código de Comercio establece:
“[El Ministro de Economía o el Ministerio Público] también pueden solicitar una multa civil cuyo monto no puede exceder la mayor de las siguientes tres cantidades:
- 5 millones de Euros;
- El triple de la cantidad de los beneficios indebidamente recibidos u obtenidos;
- 5 por ciento de las ventas (libres de impuestos) realizadas en Francia por el autor de las prácticas en el último año fiscal”.
En conclusión, se puede afirmar que, con estas modificaciones, el Gobierno Francés tenía en mente la simplificación de las reglas en este área para reducir así la inseguridad jurídica.
En caso de tener un litigio comercial con una empresa en Francia, se recomienda solicitar un profesional, un especialista en derecho comercial para conocer sus derechos y hacerlos valer de la mejor manera.
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