
El 28 de febrero pasado, el Ministro de economía francesa Bruno Le Maire indicó que el coronavirus tenía que ser considerado como un caso de fuerza mayor para las empresas en materia de contratación pública. Por lo tanto, ¿todos los actores económicos pueden, en plena crisis sanitaria, prevalerse de la fuerza mayor como argumento para dejar de ejecutar sus contratos?
Mas allá del coronavirus, es interesante hacer un enfoque de la posibilidad de utilizar la fuerza mayor como motivo para no ejecutar un contrato en Francia, tanto en el derecho común como en el mundo del deporte.
I. Las condiciones que permiten la aplicación de la fuerza mayor
La fuerza mayor está definida por el artículo 1218 del Código civil, que dispone que “Existe fuerza mayor en asuntos contractuales cuando un evento fuera del control del deudor, que no podría haberse previsto razonablemente al final del contrato y cuyos efectos no pueden evitarse con las medidas apropiadas, impide el cumplimiento de su obligación por el deudor. Un evento constituye un caso de fuerza mayor cuando reúne tres condiciones cumulativas.
A. Un evento fuera del control del deudor
En cuanto al coronavirus, este requisito viene necesariamente cumplido. En efecto, una pandemia escapa naturalmente al control de los actores económicos.
B. Un evento imprevisible
En Francia, la jurisprudencia consideró en 2010 que una epidemia de dengue no constituía un caso de fuerza mayor en las Antillas, basándose en el carácter recurrente de esta epidemia (CA Nancy, 22 de noviembre de 2010). La imprevisibilidad tiene que considerarse al momento de la conclusión del contrato.
Por lo tanto, los contratantes no podrán alegar la fuerza mayor respeto a los acuerdos concluidos durante las últimas semanas.
C. Un evento irresistible
El evento es irresistible si impide al deudor la ejecución de su obligación, y si ninguna medida apropiada lo puede evitar. En cuanto a este requisito se trata de una apreciación caso a caso.
El deudor tiene que demostrar porque el evento ha hecho imposible la ejecución de su obligación o del contrato: se habla de la relación de causalidad entre el evento y las dificultades de ejecutar el contrato.
Además, la jurisprudencia rechaza la aplicación de la fuerza mayor, cuando el evento tiene como consecuencia una ejecución más cara para el deudor: se debe demostrar un impedimento total; es decir si el deudor puede ejecutar sus obligaciones a través de medios diferentes, la fuerza mayor no será aplicada.
- Si el juez aplica la fuerza mayor, no se pone término al contrato pero se lo suspende.
Sin embargo, existe una excepción: si la suspensión del contrato provoca un retraso que no es admisible para el acreedor. Si el impedimento es definitivo, se puede pronunciar la resolución del contrato.
Por último, la fuerza mayor no se puede aplicar para evitar la ejecución de una obligación de pago. Pero puede ser un motivo para solicitar un plazo para pagar…
Los plazos de pago
El articulo 1345-5 del código civil francés permite al deudor obtener plazos de pago ante el Tribunal si se justifica dificultades que el acreedor puede legítimamente aceptar.
Sin embargo, un obstáculo de mayor importancia tiene que ser subrayado: hasta ahora, los Tribunales franceses suspendieron su actividad, salvo en caso de “urgencia absoluta”.
Por lo tanto, una situación de incertidumbre jurídica va a seguir existiendo durante un cierto tiempo.
II. La fuerza mayor en el mundo del deporte
La totalidad de las competiciones profesionales de deporte han sido suspendidas por la epidemia del Covid-19. Todavía no se conocen las soluciones que van a ser adoptadas para poner término a todas estas competiciones. ¿Congelar la clasificación actual? ¿Acabar las ligas este verano? ¿Cuáles van a ser las consecuencias contractuales para los jugadores?
A. Los jugadores cuyos contratos acaban el 30 de junio
La situación que causa más reflexiones jurídicas es la de los jugadores cuyos contratos acaban el 30 de junio. Fuera de algunos jugadores «filantrópicos» como Willian del Chelsea que declaró que iba a jugar gratis si la liga continúa después de su contrato, ¿cuáles son las posibilidades jurídicas?
Se puede imaginar una prorrogación del contrato para el tiempo necesario, si todos los actores deportistas se ponen de acuerdo (ligas, federaciones, sindicatos de jugadores y entrenadores). En derecho del deporte, hay que recordar que la mayoría de los contratos profesionales son concluidos en adecuación con el calendario de las temporadas deportivas.
Algunos clubes podrían tener la tentación de romper el contrato por motivo de fuerza mayor; Pero hay que recordar que en Francia, la fuerza mayor, es un motivo de ruptura del contrato deportivo a duración determinada sin indemnidad, siempre y cuando esté previsto en dicho contrato.
Pero existen casos casi insolubles, por ejemplo si un jugador ha firmado un nuevo contrato para el 1ero de julio, y que el final de la temporada se juega este verano, ¿podrá jugar el jugador con su nuevo equipo? Hasta ahora, ninguna solución definitiva ha sido formulada; y si no se llega a un acuerdo global en las próximas semanas, los diferentes actores van a tener que negociar caso por caso las mejores soluciones para cada parte.
B. La problemática de los precontratos
Cuando el contrato de un jugador tiene término al 30 de junio, tiene la posibilidad de firmar un precontrato con el club de su elección a partir del 1ero de enero.
Se trata en este caso de saber si el antiguo club podrá aplicar o no el caso de fuerza mayor para que su jugador efectúe el final de la temporada si ésta se prorroga después del 30 de junio.
La mayoría de esos precontratos tienen como condición suspensiva la calificación del nuevo club en su liga. En tiempos habituales, esta condición se cumple naturalmente cuando la liga establece la lista de los clubes que participan a las diferentes ligas.
Pero hasta que no se haya encontrado una solución definitiva para la liga 2019/2020, se puede imaginar que el inicio de la liga 2020/2021 no podrá ser efectivo.
Las próximas semanas van a ser decisivas para los clubes profesionales y sus jugadores.
También se puede imaginar modificaciones y cambios substanciales de los reglamentos y formulas de las diferentes ligas. Esperamos que las instancias aprovecharan todo el tiempo del confinamiento para solucionar estas diferentes problemáticas.
Y si no lo logran, si no se llega a un consenso sobre las reglas a adoptar puesta la situación excepcional que el mundo del deporte atraviesa, será una fuente de litigios importantes que los clubes y jugadores deberán enfrentar ante las instancias competentes.
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Este artículo ha sido preparado sólo con fines informativos. No es un sustituto de asesoramiento legal dirigido a circunstancias particulares. No debe tomar o abstenerse de tomar cualquier acción legal basada en la información contenida sin primero buscar asesoramiento profesional, individualizado basado en sus propias circunstancias. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse solamente en anuncios.
Este articulo ha sido elaborado y redactado por Julien FLAMAND BLAS y David WINTER.
Léxico:
Fuerza mayor en Francia – Ejecución contractual en Francia – Contrato deportivo en Francia – Imposibilidad de ejecutar un contrato en Francia – Negociación contractual en Francia
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[…] se ha señalado en un artículo anterior (véase https://abogado-en-francia.com/2020/03/31/la-fuerza-mayor-en-los-contratos-en-francia-y-su-aplicacion…), existe fuerza mayor en las cuestiones relativas a un contrato cuando un acontecimiento ajeno al […]
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