El arbitraje jurisdiccional para resolver los litigios deportivos en Francia

Todo arbitraje revela una intervención imparcial de un tercero para regular una actividad. Pero cualquier arbitraje, particularmente en el campo de la actividad deportiva, no es un arbitraje jurisdiccional. Este último tiene una identidad propia, cuyos rasgos son de notable originalidad cuando constituye un medio para resolver disputas deportivas.

En el arbitraje judicial de los litigios deportivos, como en cualquier otro arbitraje judicial, la función del árbitro es dictaminar sobre la ley, mediante laudos, para, en general, resolver una controversia derivada de una reclamación judicial que le haya sido sometida.

Y esta función sólo puede calificarse de «jurisdiccional» a condición de que el árbitro sea independiente e imparcial y de que los actos realizados en el ejercicio de su misión se lleven a cabo de acuerdo con un procedimiento riguroso que proteja a las partes en la controversia.

Como alternativa a la solución de los litigios deportivos por el juez estatal, el arbitraje jurisdiccional de estos, no debe confundirse con las misiones confiadas a los organismos creados en su seno por ciertas federaciones deportivas internacionales y, a veces, enumeradas por ellas en sus estatutos y reglamentos bajo el epígrafe «jurisdicciones».

El hecho es que el arbitraje jurisdiccional de los litigios deportivos, después de haber hecho una tímida aparición a principios de los años 80 y 90 con la creación del Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS por las siglas de Tribunal Arbitral du Sport en francés, CAS en inglés), la Comisión Belga de Arbitraje del Deporte (en 1991) y la Comisión Luxemburguesa de Arbitraje del Deporte (en 1994), se ha convertido, desde principios del decenio de 2000, en una práctica común que se ha observado atentamente a partir de una proliferación de casos presentados al TAS y del nacimiento, en un número creciente de territorios nacionales, de órganos de arbitraje, como en Francia, la Cámara de Arbitraje para el Deporte del Comité Nacional Olímpico y Deportivo de Francia – CNOSF (2008).

Como único órgano competente para resolver las controversias deportivas internacionales, el TAS ocupa evidentemente un lugar especial que despierta una curiosidad aún más sostenida, ya que sus laudos se publican con frecuencia.

Creado, tras una madura reflexión, en la continuidad del procedimiento obligatorio de conciliación preliminar, la Cámara de Arbitraje para el Deporte de la CNOSF es, por su parte, un ejemplo de órgano arbitral encargado de resolver las controversias deportivas nacionales.

El «carácter arbitral» también se reconoce en otros organismos internacionales, a saber, el Tribunal de Arbitraje de la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA) y el Tribunal de Arbitraje del Consejo de Reconocimiento de Contratos de la Federación Internacional de Automóviles (FIA), pero estos últimos sólo resuelven controversias contractuales.

I Arbitraje internacional ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS en francés, CAS en inglés)

Las controversias en las que una federación, asociación u otro organismo deportivo sea parte, se someterán a arbitraje en el sentido del Código de Arbitraje Deportivo únicamente en la medida en que los estatutos o reglamentos de dichos organismos deportivos o un acuerdo específico así lo dispongan.

Con el fin de asegurar la solución de las controversias relacionadas con el deporte a través del arbitraje y la mediación, se han creado dos órganos:

 - Consejo Internacional de Arbitraje para el Deporte (CIAS en francés),

La sede del CIAS y del CAS está en Lausana, Suiza.

La misión del CIAS es promover la solución de las controversias relacionadas con el deporte mediante el arbitraje o la mediación y salvaguardar la independencia del TAS y los derechos de las partes. También es responsable de la administración y financiación del TAS.

 - Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).

El TAS tiene una lista de árbitros para permitir la resolución de controversias relacionadas con el deporte mediante el arbitraje, proporcionada por Paneles compuestos por uno o tres árbitros.

Está compuesto por una Cámara de Arbitraje Ordinario y una Cámara de Arbitraje de Apelación.

Dispone de una lista de mediadores para permitir la resolución de las controversias que surjan en el ámbito del deporte por medio de la mediación. El procedimiento de mediación se rige por el Reglamento de Mediación del TAS.

Su misión es permitir a los Paneles encargados, mediante el arbitraje y/o la mediación, la resolución de las controversias que surjan en el ámbito del deporte de conformidad con el Reglamento de Procedimiento (artículos R27 y siguientes).

Para ello,  éste proporciona la infraestructura necesaria, asegura la constitución de los Paneles y supervisa la gestión eficiente de los procedimientos.

 En particular, los Paneles están a cargo:

 a. de decidir las controversias que se les sometan por medio de un arbitraje ordinario;

 b. de decidir, mediante el procedimiento de arbitraje de apelación, las controversias relativas a las decisiones de las federaciones, asociaciones u otros organismos deportivos, en la medida en que los estatutos o reglamentos de dichos organismos deportivos o un acuerdo especial así lo prevean;

 c. de resolver controversias que se les sometan por medio de la mediación.

II Arbitraje Nacional ante la «Chambre Arbitrale du Sport» (CAS) del Comité Nacional Olímpico y Deportivo de Francia (CNOSF en francés)

La Cámara de Arbitraje para el Deporte, que entró en vigor el 23 de enero de 2008, se creó para facilitar la solución de las controversias derivadas de la práctica o el desarrollo del deporte y, en general, de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con éste, sin dejar de lado el principio de conciliación previa obligatoria que pueda ser aplicable.

La tarea de la Cámara de Arbitraje del Deporte consiste en resolver las controversias y diferencias que le someten las partes, en particular las federaciones deportivas; así como los organismos nacionales, regionales y departamentales, y sus afiliados tanto particulares como grupos deportivos, en relación con los derechos de que disponen libremente.

El presidente de la Conferencia de Conciliadores del Comité Nacional Olímpico y Deportivo de Francia (CNOSF) es también presidente de la «Chambre Arbitrale du Sport»; está asistido por dos vicepresidentes que designa de entre los árbitros que figuren en la lista de la Chambre Arbitrale du Sport.

La Cámara de Arbitraje Deportivo está constituida por una «secretaría» que es el órgano administrativo de la Cámara de Arbitraje Deportivo y por un «Comité de Nombramientos», compuesto por el presidente de la Cámara y por sus dos vicepresidentes, ésta es competente para pronunciarse sobre todas las cuestiones relativas al nombramiento de los árbitros.

La Cámara de Arbitraje del Deporte es competente para organizar el arbitraje de cualquier litigio o controversia que se le someta en virtud de un acuerdo de arbitraje o de una cláusula compromisoria.

Toda persona física o jurídica que tenga capacidad o poder de avenencia puede someter un litigio a la Chambre Arbitrale du Sport, siempre que tenga interés (en el sentido jurídico del término) en hacerlo.

La elección de las normas de derecho será hecha por las partes. En su defecto, el litigio se regirá por la ley francesa.

El panel arbitral decidirá como amigable componedor si las partes así lo han acordado expresamente.

El procedimiento será confidencial. Las partes, los árbitros y la Chambre Arbitrale du Sport se comprometen a no revelar a terceros ningún hecho u otra información relativa al litigio y al procedimiento. Los laudos no se publicarán, a menos que el propio laudo así lo disponga o que todas las partes lo consientan.

En conclusión, el arbitraje jurisdiccional, ya sea por el Tribunal de Arbitraje del Deporte o por la Cámara de Arbitraje del Deporte, es un medio de resolución de conflictos necesario debido al constante aumento de la complejidad de las actividades deportivas y al desarrollo de las controversias. Las decisiones de arbitraje, que tienen una influencia real en las actividades relacionadas con el deporte, continuarán, por lo tanto, y probablemente cada vez más, a marcar el ritmo del destino de los clubes y los deportistas.

Este artículo ha sido preparado sólo con fines informativos. No es un sustituto de asesoramiento legal dirigido a circunstancias particulares. No debe tomar o abstenerse de tomar cualquier acción legal basada en la información contenida sin primero buscar asesoramiento profesional, individualizado basado en sus propias circunstancias. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse solamente en anuncios.

Léxico:

Arbitraje internacional en derecho del deporte – Tribunal arbitral del deporte – Resolución de conflictos deportivos en Francia – Litigios deportivos internacionales – Abogado mandatario de deportistas en Francia

1 comentario en “El arbitraje jurisdiccional para resolver los litigios deportivos en Francia”

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