
En Francia, la responsabilidad civil deportiva es la que más destaca por su particularismo frente a las reglas habitualmente aplicadas.
Debido al contexto particular en el que los deportistas se encuentran, esta admitido que pueden beneficiar de un régimen más favorable.
Las necesidades y el espíritu del deporte justifican esta indulgencia de los jueces y de la jurisprudencia. Sería por ejemplo absurdo demandar a un boxeador por los daños que ha causado a su adversario en un combate oficial.
Si este régimen sigue siendo aplicado para situaciones de responsabilidad entre deportistas, la situación está evolucionando cuando la víctima es un tercero.
I. La noción de « falta deportiva » como requisito de la responsabilidad civil deportiva
En Francia, las fuentes de la responsabilidad civil deportiva son diversas y resultan principalmente de la responsabilidad por falta civil (artículos 1240 y 1241 del código civil).
En el dominio deportivo, las faltas son específicas y pueden ser de distintos órdenes.
La dificultad principal reside en la diferencia entre los daños que resultan de una “jugada” y de une falta caracterizada por un incumplimiento de las reglas de juego.
En el caso de la “jugada”, la falta está protegida por lo que los juristas llaman “la teoría de la aceptación de los riesgos”. Significa que dicha falta que causa un daño ha sido previamente aceptado por el participante.
Por ejemplo, si en un partido de fútbol un jugador sufre daños por una barrida bien ejecutada, esta situación será cubierta por la “aceptación de los riesgos”.
Al contrario, la responsabilidad deportiva puede ser retenida en caso de un incumplimiento de las reglas de juego.
Sin embargo, para caracterizar la falta civil en el deporte, el incumplimiento de las reglas de juego no será suficiente. También habrá que demostrar la intención de causar daño, o la voluntad de exponer a los demás a una situación de riesgos.
Por ejemplo, el futbolista que lanza sus zapatos de fútbol en la cara del delantero para evitar un gol, causándole daños a los ojos, incurre su responsabilidad civil deportiva.
La responsabilidad civil deportiva depende por lo tanto de los hechos, incumplimientos de la reglas de juego y de la intención de cometer daño.
La falta deportiva tiene que ser probada.
En caso sea demostrada la falta, el deportista incurre su responsabilidad civil deportiva y el club o la asociación deportiva en cuestión también.
Muy frecuentemente, la víctima tendrá mucho más interés en que sea admitida la responsabilidad civil contractual del club, por cuestiones de solvencia.
La víctima de lesiones en el marco de una actividad deportiva tendrá que examinar todas las posibilidades de recursos para obtener indemnización de sus daños (que pueden comprender por ejemplo el sufrimiento padecido, el daño estético, el perjuicio sexual, la incapacidad permanente o temporal, total o parcial, el daño económico etc.).
II. La responsabilidad de los organizadores de actividades deportivas
Dicho término de “organizadores” no se entiende de manera restringida sino que incluye a todos los que participan a la realización de la actividad deportiva.
El Tribunal supremo francés – la Cour de Cassation – entiende, así como organizadores no solo el grupo deportivo a cargo de la organización del encuentro, pero también el club como entidad que recibe. También ha considerado que un sponsor podía ser organizador cuando tiene el control suficiente del evento.
- Obligación de medios
La responsabilidad del organizador tiene como fundamento la existencia de una falta civil. En principio, la víctima tiene que aportar la prueba de esta falta.
Por ejemplo, los organizadores de una manifestación deportiva tienen que señalar los peligros que pueden presentar, sea por las características propias de la manifestación o por la edad o inexperiencia de los participantes.
- Obligación de vigilancia
Los organizadores de eventos deportivos tienen que mantener una vigilancia adecuada para el buen desarrollo de estos.
Por ejemplo, un Tribunal que considera que los empujones que causaron la caída de un bañista, se debió a una falta de supervisión atribuible a la empresa, puede deducir la existencia de una falta que incurre en la responsabilidad de esa empresa.
- Obligación de competencia
Este deber de competencia obliga a los organizadores adaptar la actividad al nivel y capacidades de los participantes, ofreciéndoles un encuadro adecuado, suficiente, experimentado y eficaz..
- Obligación de seguridad
Los organizadores están sujetos a una obligación general de seguridad.
Además, tienen que tomar medidas particulares con el objetivo de asegurar la seguridad de los participantes, sobre todo en cuanto a las instalaciones y equipamientos deportivos que deben ser reglamentarios, seguros, y adaptados al destino de uso.
Por ello se recomienda, cuando un ente quiere organizar un evento deportivo, tomar precauciones, firmando contratos que protegen su responsabilidad.
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Este artículo ha sido preparado sólo con fines informativos. No es un sustituto de asesoramiento legal dirigido a circunstancias particulares. No debe tomar o abstenerse de tomar cualquier acción legal basada en la información contenida sin primero buscar asesoramiento profesional, individualizado basado en sus propias circunstancias. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse solamente en anuncios.
Este articulo ha sido elaborado y redactado por Julien FLAMAND BLAS y David WINTER.
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Léxico:
Accidente deportivo en Francia – Organización de evento deportivo en Francia – Victima en una actividad deportiva en Francia – Deportista victima de un accidente en Francia – Indemnización por daños sufridos en Francia