Los pactos parasociales en Francia

Los pactos parasociales son acuerdos entre socios que pretenden completar, concretar o modificar las relaciones internas de una sociedad o las reglas legales y estatutarias que rigen el ente social.

En España, estos pactos pueden ser celebrados por todos o parte de los socios que conforman una sociedad, sea de la naturaleza que sea. Esta es la principal diferencia con los pactos parasociales en Francia, ya que diferencian entre “pactes d’actionnaires”, cuya traducción literal seria “pactos entre accionarios” y “pacte d’associés” traducción literal de “pactos entre socios.”

Así, mientras que en España los pactos parasociales se aplican en cualquier sociedad, los pactos entre accionarios en Francia solo pueden celebrarse, como su nombre indica, entre accionarios, y, por lo tanto, solo se aplican a las Sociedades Anónimas y Sociedades Anónimas simplificadas. En caso de que nos encontremos en una Sociedad de responsabilidad limitada o una Sociedad Civil Inmobiliaria estaremos hablando en Francia de “pactos entre socios”.

¿Qué interés tienen estos pactos?

Con estos pactos, se pretende regular las relaciones entre los socios fuera de los estatutos de la sociedad y pueden tratar sobre cualquier tema que estos consideren oportuno. Así, el interés de estos pactos se encuentra normalmente en:

  • Permitir regular situaciones específicas entre algunos socios y no todos, o, por el contrario, aplicar un pacto a todos, pero durante un tiempo limitado. Esto implica una capacidad de anticipación y solución a los problemas que pueden surgir en la sociedad, lo cual explica el gran auge de los mismos últimamente.
  • Discreción: estos pactos no se tienen que publicar en el registro de comercio y de sociedades, a diferencia de los estatutos. De esta manera, se permite redactar cláusulas que los terceros de la sociedad no tienen por qué conocer, como las cláusulas sobre la repartición de derechos, que puede ser diferente a la publicada oficialmente. No obstante, las sociedades cotizadas deben comunicar aquellas clausulas con relación a las condiciones de adquisición y de cesión de acciones a la Autoridad de mercados financieros francesa.
  • Facilidad: estos acuerdos se pueden adoptar y modificar fácilmente a lo largo del tiempo. Sin embargo, es necesario que todos los firmantes o todas las personas a las que se les acuerden derechos, estén de acuerdo.

¿Qué contiene un pacto parasocial?

Un pacto parasocial es un contrato que no puede contener clausulas contrarias al derecho mercantil o estar en contra de los estatutos de la sociedad. Es necesario que se redacte cuidadosamente teniendo en cuenta todas las reglas y limitaciones legales. En cuanto a su contenido, nada es obligatorio, ya que las partes pueden establecer lo que quieran. Tanto los objetivos como el contenido, pueden ser tan variados como los diferentes tipos de vida que hay en la sociedad, por ello es imposible poder hablar de todos. Por lo tanto, se limitarán a regular aquello establecido por los socios, como, por ejemplo:

  • Cláusulas relativas al gobierno y funcionamiento de la sociedad: Estas cláusulas tienen vocación a organizar la dirección de la sociedad, las funciones de los diferentes socios y, de manera más general, su funcionamiento. Así, podemos encontrar una cláusula que instituya un órgano de dirección o de control, una cláusula de información avanzada (establece la obligación de hacer un informe periódico sobre informaciones importantes de la actividad de la sociedad durante el periodo que dure la cláusula), una cláusula de financiación mediante la cual los socios se compromete a aportar nuevos fondos…
  • Cláusulas relativas al traspaso de acciones y capital: Cuya vocación es encuadrar la composición del capital, teniendo por objetivo limitar o forzar traspaso de capitales y acciones en algunos casos precisos. Entre otras, encontramos la cláusula de autorización, que regula un acuerdo entre los socios necesario para llevar a cabo un traspaso de acciones, habitualmente se hace para evitar que terceros puedan entrar en el capital de la sociedad, la cláusula de derecho preferente que permite a algunos accionarios adquirir con preferencia las acciones cedidas por un socio, la cláusula de inalienabilidad que impide la venta de acciones durante un cierto tiempo, máximo 10 años….
  • Cláusulas relativas a los socios dirigentes: dirigidas a socios que ejercen funciones operacionales claves en la sociedad, de manera que se le imponen obligaciones o se le conceden derechos. Entre otras encontramos: cláusulas de exclusividad, de no concurrencia…
  • Cláusulas generales: Relativas a las bases comunes de los pactos parasociales necesarios para la buena aplicación de los estatutos: cláusulas de definición, de adhesión al pacto de accionarios, de confidencialidad, de gestión del pacto…

¿Qué pasa en caso de que un socio no cumpla el pacto parasocial?

La violación de un pacto parasocial no implica efectos tan graves como lo implicaría la violación de un estatuto social. Este pacto solo compromete a las personas que forman parte del mismo.  El principal efecto de que no se respete este pacto, sería la ruptura inmediata del contrato. Además, el mismo contrato puede prever sanciones pecuniarias en caso de violación del pacto, es decir, se puede incluir una cláusula de penalización en el mismo contrato antes de que tenga lugar la falta. También es posible que en caso de que no se ejecute el pacto por una de las partes, esta podría ser condenada al pago de daños e intereses.

En caso de una violación, puede que tenga lugar una ruptura común del mismo, para la cual habrá que establecer las modalidades en el acuerdo.

¿Los terceros a la sociedad conocen este pacto?

En cuanto a los terceros, estos no tienen por qué conocer los pactos parasociales, ya que como hemos indicado, pueden ser confidenciales y ser conocidos solo entre los socios parte del mismo. Por lo tanto, este pacto les es inoponible, ya que no tienen ningún efecto en cuanto a ellos y, en numerosas ocasiones, es probable que ni conocieran de la existencia del mismo.

No obstante, esta regla tiene una excepción, en caso de que el tercero haya soportado un prejudicio como consecuencia de ese pacto parasocial. Esta regla tiene lugar como extrapolación de la jurisprudencia de derecho de contratos: una persona que no forma parte de un contrato, no puede prevalecerse de él, excepto en caso de que las estipulaciones previstas en el contrato le causen un daño. Así pues, el tercero perjudicado podría invocar que no se haya respetado el pacto.

¿Puedo utilizar un pacto parasocial español y aplicarlo en una sociedad francesa?

Ya que un pacto parasocial va a regular las relaciones entre socios de una sociedad francesa, el acuerdo debe respetar los principios del derecho de sociedades francés. Para ello, la persona encargada de redactar este acto debe tener en cuenta estas reglas y saber hasta qué punto se pueden derogar. Como hemos visto, también hay que tener en cuenta las especificaciones del pacto en función de la forma de la sociedad y del país en el que nos encontremos: por ejemplo, en Francia, una clausula válida en una Sociedad Anónima no lo será en una Sociedad Limitada, pero, por el contrario, en España probablemente si lo sería.

Por lo tanto, es indispensable contar con los servicios de un abogado que tenga la habitud de redactar este tipo de documentos y evitar tomar como base un derecho extranjero.

Así pues, si necesita un abogado que hable tanto francés como español y sepa establecer una diferencia entre las leyes a aplicar en cada situación, dada la importancia que tiene saber diferenciar los sistemas judiciales, no dude en contactarnos.  

Este artículo ha sido preparado sólo con fines informativos. No es un sustituto de asesoramiento legal dirigido a circunstancias particulares. No debe tomar, o abstenerse de tomar, cualquier acción legal basada en la información contenida sin primero buscar asesoramiento profesional, individualizado y basado en sus propias circunstancias. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse solamente en anuncios

Este articulo ha sido elaborado y redactado por Lidia SILVA ONDATEGUI y David WINTER.

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