Accidente de patinete eléctrico («trottinette électrique») u otro equipo de desplazamiento personal (EDP) en Francia: régimen de indemnización

segway-victima de accidente en EDP

A pesar de que los patinetes son cada vez más utilizados, de hecho están en constante crecimiento desde el 2016, por desgracia, su uso es la causa de muchos accidentes. ¿Qué compensación por el daño físico y material sufrido por las víctimas en patinete (o scooter) eléctrico y otros equipos de desplazamiento personal (EDP)?

Antes de examinar la cuestión de la indemnización, se debe abordar el régimen jurídico aplicable. En la actualidad, existe una cierta vaguedad en la legislación de la circulación de los patinetes. A día de hoy, los usuarios de EDP no motorizados (patinetes, patines, skate-board) se asimilan a los peatones según el artículo R. 412 – 34 del Código de Circulación y por lo tanto pueden circular en las aceras y otros espacios para peatones. Por el contrario, no pueden estar en la carretera entre coches y motos.

La compensación para las víctimas de accidente de patinete u otro equipo de desplazamiento personal (EDP) no motorizado

El hecho de que la jurisprudencia actual les asimile a los peatones, implica  que se les aplique el  protector régimen de la Ley del 05 de julio de 1985, conocida como Ley Badinter de accidentes. Por lo tanto, si usted es víctima de un accidente de tráfico a bordo de un EDP sin motor, y hay otro vehículo involucrado, el conductor de dicho vehículo deberá soportar todos los daños materiales y físicos.

La compensación para las víctimas de accidente de patinete u otro equipo de desplazamiento personal (EDP) motorizado

En Francia, los patinetes eléctricos y otros gyropodes (segway, monociclos, aeropatines, hoverboard…) no aprobados para uso en la carretera no pertenecen a ninguna de las categorías de los vehículos definidos en el Código de circulación y por lo tanto, su circulación en el espacio público no está, hoy en día, claramente regulado.

El caso de los patinetes eléctricos aprobados.

Será calificado como aprobado el patinete eléctrico que, por construcción, puede superar los 25 km/h. Si es el caso, tiene permitido circular por la carretera siempre y cuando se haya hecho una declaración en la Prefectura y se le haya asignado un número de identificación.

El caso de los patinetes eléctricos no aprobados

El régimen jurídico aplicable a los patinetes eléctricos, Segway y otros hoverboard (aeropatines) no registrados para uso en la carretera no está claramente definido por la ley. Se trata de los equipos cuya velocidad no excede los 25 km/h.

A partir de 6 km/h, la jurisprudencia asimila estos nuevos vehículos eléctricos individuales (NVEI) a vehículos motorizados. Sin embargo,  la circulación de estos EDP eléctricos no se tolera en la calle: están destinados a un uso en un espacio privado o cerrado al tráfico. En otras palabras, la ley prohíbe su circulación en la acera y en la calzada. El Código de circulación no permite tampoco su circulación en las ciclovías. Sin embargo, ante este vacío legal, su presencia está más o menos tolerada en dichas vías por debajo de 25 km/h. Un proyecto de ley, actualmente en debate en las Asambleas legislativas, debe permitir su circulación en los carriles para bicicletas.

 

¿Cómo obtener indemnización en caso de accidente con un EDP (patinete, patinete eléctrico, patines, segway, monociclos, hoverboard, skateboard…)?

Dada la falta de certidumbre jurídica en cuanto el régimen jurídico aplicable a estos EDP, las aseguradoras toman diferentes posiciones con respecto al régimen de compensación en caso de un accidente de tráfico.

Para algunos, la garantía de responsabilidad civil incluida en los contratos de seguro de casa cubre todo daño accidental de la vida cotidiana.

Por su parte, otros creen que, si la velocidad máxima de la máquina involucrada supera los 6 km/h, se trata de un vehículo motorizado, sujeto a seguro obligatorio; en otras palabras, los conductores, a menos que tengan un seguro específico, no están garantizados.

Cuando el conductor del EDP es golpeado por otro vehículo motorizado (automóvil, moto por ejemplo…), en principio, el asegurador de los vehículos involucrados en el accidente debe indemnizar todos los daños y lesiones de la víctima del accidente.

Sin embargo, en la práctica, las víctimas de accidentes se enfrentan cada vez a más dificultades y rechazos para hacer valer su derecho a una indemnización. En este caso es necesario ir ante los tribunales.

En todos los casos, es muy útil y a veces esencial solicitar la ayuda de un asesor competente en daño corporal con el fin de obtener una indemnización justa por las lesiones sufridas…

Por ello, en el supuesto de que necesiten un abogado que hable español, especialista en derecho de las víctimas y del daño corporal, en cualquier región de Francia (tenemos una red de abogados en todas las zonas de Francia, particularmente en Bordeaux – Burdeos, Bayonne – Bayona, Pau, Perpignan – Perpiñán, Lyon, Marseille – Marsella, Nice – Niza, Nantes, Toulouse – Tolosa), no duden en contactarnos, sin ningún compromiso.

Este artículo ha sido preparado sólo con fines informativos. No es un sustituto de asesoramiento legal dirigido a circunstancias particulares. No debe tomar o abstenerse de tomar cualquier acción legal basada en la información contenida sin primero buscar asesoramiento profesional, individualizado basado en sus propias circunstancias. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse solamente en anuncios.

Contacto:

David WINTER

Barreau de Paris

65, rue Montmartre – 75002 PARIS

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

C/ Diego de León 47. 28006 Madrid

Correo electrónico: dwinter@cabinetmontmartre.com

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