¿Como crear una empresa de trabajo temporal (ETT) en Francia?

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Las fluctuaciones en el mercado de trabajo explican los grandes cambios que sufren las necesidades en materia de recursos humanos a lo largo del año. Por ello, la contratación temporal puede ser una herramienta necesaria en los negocios.  Para responder a esa necesidad de flexibilidad existen las Empresas de Trabajo Temporal (en adelante, ETT) que se encargaran de colocar a sus trabajadores donde los necesiten.

La actividad de las ETT está regulada en el Código del Trabajo (Code du Travail) en sus artículos L1251-45 y ss, y R1251-4 y ss.

  • Ante todo, será necesario tramitar una declaración previa a la inspección de trabajo. Esta declaración se tendrá que hacer para el cierre o apertura de cualquier establecimiento de ETT. La respuesta positiva de la inspección es una condición imprescindible para el inicio de la actividad.
  • El articulo L 1251-50 exige que la ETT tenga una garantía dineraria prestada por bancos, aseguradoras o por ciertas sociedades de garantías colectivas habilitadas por el Ministerio de Trabajo. Su cuantía se calcula en proporción a la Cifra de Negocios del ejercicio anterior y no podrá ser inferior al 8% de la misma. Para la apertura de un nuevo establecimiento, se aplicará la cuantía mínima, la cual se fija por decreto.
  • Se procederá a la creación y matriculación de la sociedad en el registro correspondiente, y a regularizar su situación junto con los organismos administrativos (Hacienda y TGSS)
  • Será necesario cotizar a una pluralidad de organismos de fomento del empleo, por lo que habrá que proceder a las correspondientes declaraciones ante:

FAF TT

FPE TT

FSPI

FAS TT

CPPN TT

En caso de proceder a la implantación por medio de una franquicia, será necesario respetar las disposiciones especiales de dicha modalidad.

De manera general, habrá que pensar a proteger las diferentes relaciones contractuales, ya sea por el alquiler de un local, con las otras empresas, con los empleados…

Este artículo ha sido preparado sólo con fines informativos. No es un sustituto de asesoramiento legal dirigido a circunstancias particulares. No debe tomar o abstenerse de tomar cualquier acción legal basada en la información contenida sin primero buscar asesoramiento profesional, individualizado basado en sus propias circunstancias. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse solamente en anuncios.

Este articulo ha sido elaborado y redactado por Lina MONTOYA FUENTES, abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y David WINTER.

Contacto:

David WINTER

Barreau de Paris

65, rue Montmartre – 75002 PARIS

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

C/ Diego de León 47. 28006 Madrid

Correo electrónico: dwinter@cabinetmontmartre.com

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