
En un mundo cada vez más conectado como también más globalizado, el deporte ha seguido esta tendencia, particularmente el fútbol, donde se puede constatar un aumento significativo, año tras año, de la contratación de jugadores extranjeros en los clubes de Europa.
Esta evolución puede llevar a abordar nuevas preguntas tales como la detección y formación de los jóvenes jugadores, como también el desempleo de los deportistas profesionales que son ciudadanos de los países europeos. En tal sentido, el enfoque de este breve artículo es estudiar de manera sencilla, la situación jurídica de dichos futbolistas extranjeros en Francia.
En primer lugar, debemos tener en cuenta que, de acuerdo al principio de libre circulación de los trabajadores, las personas que sean ciudadanas de los países miembros de los estados de la UE pueden circular libremente, valga la redundancia, dentro del “Territorio Europeo”, para realizar su respectiva actividad profesional. En otras palabras, dicho principio aplica no sólo para el desplazamiento de la gente, sino también para cuestiones laborales. Cabe resaltar que este principio ha sido ampliado por las jurisdicciones nacionales a otros deportes distintos al fútbol y por ende a los deportistas extranjeros de la UE que están ligados con ella por acuerdos de asociación.
Por otro lado, la Unión Europea ha concluido en la ciudad de Cotonú, un acuerdo de cooperación con los países ACP (África, Caribe, Pacífico) que prevé el acceso al trabajo y la prohibición de la discriminación por razón de la nacionalidad. En consecuencia, los deportistas originarios de 77 países, también podrían ser considerados como deportistas comunitarios.
Es por ello que, en Francia, el CCNMF (Convenio Colectivo Nacional de las profesiones del Fútbol) ha enumerado cuatro categorías de «extranjeros»:
1- Para los jugadores pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE): los clubes pueden contratar, sin ninguna limitación (CCNMF, art. 551);
2- Para los jugadores nacionales de los nuevos países miembros de la UE: los clubes pueden contratarlos sin limitación bajo el respecto de los procedimientos impuestos a los jugadores extranjeros (permiso de residencia y permiso para trabajar) (CCNMF, art. 552);
3- Para los jugadores de la zona Malaja y del acuerdo de Cotonú: para que no se aplique los límites del número de jugadores extranjeros permitidos, se requiere una regla deportiva. El jugador que pertenece a esta categoría, debe haber participado en un partido oficial con su selección nacional o tener tres años de licencia “amateur” en Francia (CCNMF, art. 553);
4- Para todos los jugadores extranjeros que no pertenecen a ninguna de estas dos últimas categorías, el límite es 4 jugadores en la Liga 1 y 2 jugadores en Liga 2 (CCNMF, art. 554).
Ahora bien, en lo referido a las condiciones de contratación tenemos que todo jugador extranjero que viene de una federación extranjera y que firma en un club profesional debe ser contratado como jugador:
1- “Practicante” o “élite” si tiene por lo menos 18 años de edad y no más de 19 años al 31 de diciembre de la primera temporada de ejecución del contrato;
2- “Profesional” si tiene por lo menos 20 años de edad y no más de 29 años al 31 de diciembre de la primera temporada de ejecución del contrato o si ha sido profesional en su país de origen durante al menos 6 meses (CCNMF, art. 550).
En este punto, conviene recordar las características principales de estos tipos de contratos. Para comenzar, el contrato “practicante” o “élite” salió de las negociaciones entre los interlocutores sociales durante el verano del 2003. Es un contrato intermediario entre formación y profesionalización, que está dirigido para jugadores de entre 18 y 23 años de edad. Es decir, tiene un doble interés: por un lado, permite a los clubes de “esquivar” la prohibición de los reglamentos de la FIFA que dicen que un joven tiene que ser contratado por 5 años y, por otro lado, de retener los mejores jóvenes de 18 años de edad para evitar un éxodo de los talentos hacia países extranjeros.
Con respecto al contrato profesional, cabe recordar que la ley del 27 de noviembre del 2015 está destinada a proteger a los deportistas de élite y a los profesionales, en otras palabras, el contrato a duración limitada debe aplicarse, dejando atrás el uso del antiguo contrato deportivo.
De otro lado, en Francia existe la obligación de utilizar a los jugadores formados localmente. Su reglamentación fue introducida en la temporada 2006-2007 por la Unión Europea de las Asociaciones del Fútbol (UEFA) y exige a todo equipo que participe en una competición europea que tenga como mínimo a 8 jugadores formados localmente, en una plantilla de 25 futbolistas. Es preciso señalar que para considerar a los jugadores como formados localmente, no se toma en cuenta su nacionalidad ni su edad, lo que interesa es que hayan sido formados por un club francés durante por lo menos 3 años, entre sus 15 y 21 años de edad. De estos 8 jugadores, al menos 4 deben haber sido formados por el mismo club. Cabe señalar que, según la Comisión Europea, esta norma es compatible con el derecho europeo y «respetuosa del principio de libre circulación de los trabajadores».
Para concluir, las reglas relativas a los jugadores extranjeros intentan encontrar un equilibrio entre la libre circulación de los jugadores y la protección de una formación de calidad para los jóvenes futbolistas de la Unión Europea. Es por ello que es importante que el jugador conozca sus derechos al momento de firmar con un club. El asesoramiento y acompañamiento por un profesional del derecho deportivo aparece en este caso como una ventaja innegable.
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Este artículo ha sido preparado sólo con fines informativos. No es un sustituto de asesoramiento legal dirigido a circunstancias particulares. No debe tomar o abstenerse de tomar cualquier acción legal basada en la información contenida sin primero buscar asesoramiento profesional, individualizado basado en sus propias circunstancias. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse solamente en anuncios.
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