Cuando un negocio es próspero, una de las vías privilegiadas para exportar su actividad es formando una red de franquicias. La franquicia supone que un franquiciador ponga a disposición de un franquiciado su know-how (técnicas, productos…) y sus signos distintivos (marcas y patentes) para que este los pueda explotar a cambio de una contra-prestación. El franquiciador ha de ofrecer asistencia técnica y comercial al franquiciado en todo momento.
Esta modalidad resulta ventajosa tanto para el franquiciador como para el franquiciado.
Desde la perspectiva del franquiciador, dicha modalidad le permite implementarse en otro país sin generar costes tan importantes como los que conllevaría la implantación de una actividad propia.
Para el franquiciado, la explotación de una franquicia genera una buena expectativa de éxito dado a que se aprovecharía del know-how y de la popularidad de un negocio previamente bien implantado.
Por otra parte, se puede optar por una franquicia directa o bien mediante un Master franquiciador, estructura que se encargara de la apertura y gestión de las franquicias en un determinado territorio.
Sin embargo, el desarrollo de una red de franquiciada supone una serie de actos previos que necesitan efectuarse bajo asesoramiento jurídico.
Asimismo, tras haber estudiado la viabilidad del proyecto y haber establecido un Business plan, será necesario crear los documentos soporte para el futuro franquiciado: el manual donde se plasma el know-how, el documento de información precontractual y el contrato de franquicia.
El Documento de Información precontractual (DIP) tiene funciones jurídicas de primer plano ya que permite al franquiciador cumplir su deber de información para con el franquiciado y tener constancia de ello. De esa forma, el consentimiento que presta el franquiciado es libre e informado lo que formara la base de buenas relaciones comerciales. Al igual que en España, existe una regulación bastante estricta acerca del contenido obligatorio del Documento de Información Precontractual y de las condiciones de su presentación, por lo que el asesoramiento legal es imprescindible.
El contrato de Franquicia plasmará ya todas las condiciones en concreto de la relación comercial entre franquiciado y franquiciador. Hará falta detallar la duración, el contenido de los derechos y obligaciones de cada parte, el régimen de los derechos de propiedad intelectual, la publicidad, la resolución del contrato etc.
A diferencia del caso español, el derecho francés no tipifica el contrato de franquicia, por lo que habrá que estar a las reglas generales que rigen el comercio y a la jurisprudencia. Por otra parte, el derecho francés no obliga a inscribirse en otro registro especial que no sea el registro mercantil común. De modo general es una modalidad comercial de implantación bastante asequible.
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Este artículo ha sido preparado sólo con fines informativos. No es un sustituto de asesoramiento legal dirigido a circunstancias particulares. No debe tomar o abstenerse de tomar cualquier acción legal basada en la información contenida sin primero buscar asesoramiento profesional, individualizado basado en sus propias circunstancias. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse solamente en anuncios.
Este artículo ha sido elaborado y redactado por Lina MONTOYA FUENTES, abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y David WINTER.
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