Empecemos por una propuesta de definición simple: “la mediación es una práctica que consiste en establecer la intervención de un tercero para facilitar la resolución de un conflicto. A dicho tercero, neutral, independiente et imparcial, se le denomina mediador”
Paso a paso, el legislador ha venido implantando un marco idóneo para el desarrollo de la mediación, precisando la naturaleza y el rol del mediador. Esos principios de funcionamiento van íntimamente vinculados a la naturaleza particular de este trámite: ni juez, ni árbitro, ni perito, el mediador ayuda a las partes a resolver por ellas mismas su conflicto.
El proceso de mediación favorece que las partes se escuchen y se entiendan. El objetivo de una mediación no es la instrucción de un tema por un tercero, el cual, a través de las declaraciones de las partes, formula recomendaciones o decisiones, ya que se trataría entonces de una conciliación o un arbitraje.
Gracias a su formación específica, el mediador animará a las partes a expresarse y a no callar los implícitos que alimentan y agravan el conflicto. Recurrir a la mediación implica crear condiciones de mutua escucha y de dialogo, favorables a una comprensión recíproca (aunque no se esté de acuerdo) con el objetivo eventual de llegar a un acuerdo.
Para resumir, el contencioso es el vestido jurídico del conflicto ante una jurisdicción, cuando la mediación levanta el velo para llegar a la comprensión, reconocimiento y resolución por las partes.
La mediación presenta grandes ventajas para resolver los conflictos, particularmente cuando las partes implicadas desean conservar su relación en el futuro.
– Permite un trámite extrajudicial en lugar de un procedimiento judicial. Se basa en la consciencia personal de cada parte y su derecho de disposición sobre el litigio. Pues las modalidades de este proceso se fijan por las partes ellas mismas, el mediador servirá de garantía en el marco determinado por ellas. Esta facilidad permite a la mediación adaptarse a cada situación y aportar soluciones creativas que no hubiesen podido surgir ante una jurisdicción.
– Preserva la confidencialidad de los intercambios y del potencial acuerdo.
– Es económica, tanto en tiempo como en dinero. La mediación se articula habitualmente en 3 o 4 reuniones, es decir unas 10 horas aproximadamente, distribuidas en unas pocas semanas o incluso menos si así lo desean las partes.
Estudios demuestran una tasa de éxito del 70% desde el momento en que las partes aceptan la mediación, ese éxito es aún más llamativo en el mundo empresarial. Asimismo, la mediación es también una solución en cuanto al riesgo judicial.
– Permite trabajar sobre la relación entre las partes a través de la escucha y comprensión mutuas. Crea las condiciones necesarias para que las partes superen sus posiciones iniciales.
– Permite también responder a las expectativas del legislador, iniciando un arreglo amistoso previo al procedimiento judicial
Las ventajas de la mediación son particularmente significativas en los casos en los que las partes tienen intereses comunes o una expectativa de perseguir con su cooperación. No recurrir a la mediación en estos casos seria ciertamente perjudicial para los intereses de los clientes.
Los abogados son actores imprescindibles de una mediación exitosa puesto que, iniciados en sus mecanismos, preparan al cliente para el proceso que se aproxima, contribuyen tanto a explicitar y dibujar el marco del proceso como a definir con su cliente la estrategia a llevar. Pueden estar presentes en los actos de mediación, aportando los esclarecimientos técnico-jurídicos necesarios y ayudan a entender las consecuencias en caso de no llegar a un acuerdo amistoso. El proceso es habitualmente colaborativo, por ejemplo, el derecho se discute en presencia de todos y los abogados pueden contar sobre el compañero adverso para hacer pasar mensajes a su cliente. Por último, serán ellos quienes redactarán el protocolo transaccional, punto final del proceso de una mediación exitosa.
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Este artículo ha sido preparado sólo con fines informativos. No es un sustituto de asesoramiento legal dirigido a circunstancias particulares. No debe tomar o abstenerse de tomar cualquier acción legal basada en la información contenida sin primero buscar asesoramiento profesional, individualizado basado en sus propias circunstancias. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse solamente en anuncios.
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