Una empresa cuya sede se establece en el extranjero, puede desplazar temporalmente trabajadores para colaborar con otra empresa ubicada en Francia. Debe transmitir, antes del inicio de la intervención, una declaración previa de desplazamiento transnacional a la inspección del trabajo del lugar de su cumplimiento.
Las actividades que dan derecho al desplazamiento son las siguientes:
– ejecución de una prestación de servicios (outsourcing);
– movilidad interna del grupo;
– puesta a disposición de trabajadores temporales;
– operación por cuenta propia (auto-prestación): una empresa establecida en el extranjero, que tiene o no un establecimiento en Francia, puede desplazar temporalmente sus empleados para misiones a corto plazo (entrega a un cliente, por ejemplo).
Obligaciones de la empresa de origen
Durante el período de desplazamiento de los trabajadores en Francia, el empleador está sujeto a la normativa francesa, particularmente acerca de la remuneración, igualdad profesional, duración y condiciones de trabajo.
En cambio, no son aplicables a los trabajadores desplazados las disposiciones de la ley laboral relacionadas con la conclusión y la ruptura del contrato de empleo, la formación, jubilación, etcetera. Es la ley del país de origen de los trabajadores desplazados que se aplica.
El empleado sigue sujeto al contrato con su empleador establecido en el extranjero que lo paga. No existe un vínculo contractual con el establecimiento francés que lo recibe.
Los empleadores establecidos fuera de la UE deben obtener un permiso de trabajo para la duración del período de actividad en Francia.
Para los empresarios establecidos en la Unión Europea pero cuyos empleados son nacionales de un estado fuera de la UE, estos pueden ser desplazados sin tener que justificar un permiso de trabajo a condición de tener un título que les autorice a trabajar en el país de origen del empleador.
La duración previsible del desplazamiento no debe exceder 24 meses. Más allá de este período, se requiere un acuerdo especial.
Declaración previa al desplazamiento
Antes del inicio de la misión, el empleador establecido en el extranjero debe transmitir una declaración a la unidad territorial de la “Direccte” del lugar donde debe realizarse la prestación.
Las compañías de transporte que desplazan trabajadores conductores a Francia de manera temporal no están sujetas a esta obligación.
Empresas de transporte: certificado de desplazamiento
Las empresas de transporte que desplazan trabajadores conductores a Francia de manera temporal para una o más rutas, deben completar un certificado de desplazamiento en 2 copias.
Este certificado se realiza en francés antes del inicio de la primera operación.
El certificado deberá incluir la información obligatoria y, en el caso de control de la Inspección de trabajo, varios documentos podrían ser solicitados para verificar que se han realizado todos los trámites.
Nombramiento de un representante en Francia
El empleador extranjero debe designar un representante en Francia por escrito, en francés, indicando la información prevista por la ley.
El representante debe:
– servir de vínculo con la Inspección de trabajo, los servicios de Policía y Guardia Civil, Hacienda y aduanas;
– conservar los documentos a disposición de la Inspección de trabajo.
Obligaciones de la empresa colaboradora
La empresa que utiliza los empleados en Francia, debe comprobar que la empresa extranjera haya cumplido con sus obligaciones.
Registro único del personal
La empresa de acogida debe anexar las declaraciones de desplazamiento a su registro único de personal. Este registro debe estar disponible para los Inspectores de Trabajo.
Vigilancia en materia de alojamiento y de derecho laboral
La empresa de acogida tiene una obligación de vigilancia respecto a las condiciones de alojamiento de los empleados. Deben ser compatibles con la dignidad humana.
Accidente de trabajo
Cuando un empleado desplazado es víctima de un accidente de trabajo, la empresa colaboradora debe enviar, en un plazo de 2 días, una declaración a la Inspección de trabajo del lugar del accidente.
Sanciones
En caso de incumplimiento de sus obligaciones, el empleador establecido en el extranjero y la empresa de acogida están sujetos a multas administrativas de 2.000 € por empleado (o 4.000 € en caso de reincidencia) con el límite de 500.000 €.
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Léxico:
Derecho laboral en Francia – Enviar un empleado a Francia – Obligaciones en caso de desplazamiento a Francia – Abogado hispanohablante en Francia