A pesar de las numerosas reformas legislativas para reducir los retrasos de pago, la recuperación de deudas sigue siendo un problema espinoso. En cualquier caso el proceso de recuperación será menos largo y más seguro en caso de estar fundamentado sobre una base contractual sólida.
Tener una base contractual sólida
Ante todo el acreedor debe determinar condiciones de venta o de prestaciones de servicio que, a su vez, establezcan claramente los términos financieros de la transacción. Como tal, además de las disposiciones que generalmente se mencionan en las condiciones generales de venta, siempre es mejor, cuando el contexto lo permita, prever cláusulas que inciten el cliente a pagar rápidamente. Puede ser una cláusula de descuento por pago anticipado o una cláusula penal, sancionando el retraso en los pagos con una indemnización que complementa el interés de mora, el cual es obligatorio en virtud del artículo L.441 – 6 del Código de Comercio francés.
El acreedor también puede incluir una cláusula asignando al cliente los cargos relacionados con la gestión de la recuperación amistosa. Por último, en los contratos de venta, las condiciones generales incluirán una cláusula de reserva de dominio.
Sin embargo, es inútil elaborar condiciones generales si no han sido firmadas por el cliente. Sin firma, el acreedor no podrá prevalecerse de ellas.
Asimismo, las distintas etapas de ejecución de la venta deben ser cuidadosamente registradas en documentos apropiados. La constitución de evidencias escritas es una condición indispensable para la recuperación, tanto amistosa como judicial.
Implementar un procedimiento de recuperación amistosa
La eficiencia de la recuperación también está condicionada a la rapidez del acreedor. Si una llamada telefónica permite generalmente manejar sin conflicto los deudores retardados, es sin embargo inútil continuarlas sin éxito.
En cualquier caso, el proceso debe ser adaptado a la importancia de la deuda, para que los costes de recuperación permanezcan dentro de límites aceptables. Generalmente, el acreedor escribe a su deudor una o dos veces recordándole las penas incurridas en caso de pago atrasado. No debe transcurrir mucho tiempo entre estos dos recordatorios porque la voluntad del acreedor de obtener la liquidación de las sumas que le deben es un dato psicológico importante. Del mismo modo, es necesario no tardar para enviar a los deudores recalcitrantes el famoso aviso formal por carta certificada con acuse de recibo.
Se puede también, siempre con la idea de llegar a una solución amistosa, pedir a su abogado que envie al deudor una carta más formal, antes de la demanda.
Interponer una demanda judicial
El procedimiento sobre medidas provisionales ofrece a los acreedores una herramienta jurídica eficaz para obtener el título ejecutorio necesario a la aplicación de los procedimientos de ejecución forzosa.
Este procedimiento permite de hecho, en un plazo generalmente de unos meses, obtener del Tribunal competente una decisión judicial inmediatamente ejecutoria, incluso en caso de apelación. Sin embargo, este procedimiento está abierto sólo si la deuda de que se trata no es objeto, en su existencia o su extensión, de una contestación seria por parte del deudor.
También existe el proceso monitorio, cuya aplicación es relativamente fácil, ya que no es necesario recurrir a la citación notificada por un agente judicial. El juez se pronuncia sin audiencia, emite al acreedor una decisión que debe ser notificada por agente judicial al deudor.
Sin embargo, este procedimiento tiene algunas desventajas.
El deudor tiene derecho de oposición por carta certificada o declaración en el registro del Tribunal dentro del plazo de un mes desde la fecha de notificación de la decisión. La oposición del deudor transforma un procedimiento simplificado en un procedimiento ordinario que puede durar varios meses.
Solicitar medidas cautelares
La obtención de una decisión judicial no pone al acreedor a salvo de la insolvencia del deudor.
Antes de cualquier acción, es necesario garantizar que el deudor no es objeto de un procedimiento colectivo – en cuyo caso, es imprescindible hacer la declaración de crédito en manos del agente designado.
Además de los mecanismos convencionales comúnmente practicados, como la cláusula de reserva de dominio o la cláusula de compensación, pueden preverse mecanismos más pesados para operaciones económicamente más importantes. Recurrir a la garantía de un tercero – como del gerente de la empresa deudora – sigue siendo el mecanismo más accesible, aunque suponga un contrato relativamente formalista.
Para más información sobre este tema o en caso de que necesite cobrar alguna deuda, es recomendable solicitar la ayuda de un abogado especialista en derecho comercial.
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